Actualidad 10/05/2010
La Audiencia de Sevilla cuestiona que cirujanos plásticos operen a personas que "objetivamente" no lo necesitan
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La Audiencia Provincial de Sevilla ha emitido una sentencia en la que considera "realmente cuestionable" desde un punto de vista deontológico que los cirujanos plásticos accedan a realizar intervenciones estéticas a personas que "objetivamente" no lo necesitan, "según los cánones estéticos normales y ordinarios". En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Octava de la Audiencia Provincial absuelve a un cirujano plástico que había sido demandado por un cliente, el cual había acudido a los tribunales al entender que el resultado final de la operación llevada a cabo en el abdomen no se correspondía con lo acordado en su día.



Pese a que la sentencia reconoce que se trata de un caso de cirugía estética no curativa, por lo que los principios que la rigen son similares "a los de un contrato por obras y servicios" y difieren de los de la cirugía curativa, donde la responsabilidad del médico "no depende del resultado, sino de que su praxis sea conforme a la 'lex artis'"; el fallo puntualiza que el resultado de la intervención estética "no tiene por qué coincidir con el resultado subjetivo imaginado y deseado por el paciente".





Así, y aunque en el cirujano estético "está obligado a un determinado resultado", ya que, en caso contrario, estaría "incumpliendo el mismo", la Sala agrega que el demandante "fue informado de todos y cada uno de los elementos negativos de la intervención y prestó su consentimiento a pesar de conocer los riesgos, sin que se haya demostrado que dicho consentimiento estuviera viciado de algún modo", por lo que desestima la demanda interpuesta por el supuesto afectado.



POSIBLE INFRACCIÓN DEONTOLÓGICA





No obstante, el fallo se detiene analizar la actuación del demandante y del demandado. Así, tilda de "disparatado y excesivo" que, a la vista de las fotografías aportadas de su estado anterior, el paciente decidiera someterse a una intervención "tan dolorosa" como la liposucción, mientras que considera "realmente cuestionable" desde un punto de vista deontológico que los cirujanos plásticos accedan a realizar intervenciones estéticas a personas que "objetivamente" no lo necesitan.





"Desde la perspectiva jurídica el recurrente no está legitimado para reprochar al médico la objetivamente innecesaria intervención realizada, sin perjuicio de la posible infracción deontológica cometida por el demandado", según apunta la sentencia, que añade que "para poder exigir la responsabilidad es necesario acreditar que el resultado obtenido no es el contratado, pues tratándose de daños estéticos lo menos que se podía haber aportado a la causa son fotos de la situación en que ha quedado el recurrente tras la operación".





En esta línea, indica que "no es suficiente con acreditar la existencia de depresiones residuales inestéticas en el abdomen" a través del informe de un especialista en valoración de daños, sino que debería haberse demostrado "si efectivamente el resultado obtenido es diverso al contratado y si esas depresiones son consustanciales a la intervención contratada, máxime cuando un especialista en la materia afirma que el resultado obtenido ha sido inmejorable". "No existe prueba alguna de que el resultado obtenido sea diverso al contratado", sentencia.

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